Decreto 826 de 1954 · por el cual se dictan disposiciones sobre transporte automotor por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo séptimo. Ninguna empresa de transporte automotor por carretera podrá funcionar sin haberse inscrito en el Ministerio de Fomento. Por esta inscripción no se cobrara ninguna clase de derechos.
Parágrafo
Las empresas que en la actualidad están presentando dichos servicios deberán inscribirse dentro del plazo que les fije ese Ministerio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.