Artículo segundo. Toda persona natural o jurídica podrá transportar mercancías y efectos de su propiedad, realizar su propia movilización y la del personal de sus empresas, en vehículos no destinados al servicio público, sin necesidad de la inscripción de que tratan los artículos siguientes. Artículo tercero. El transporte de personas y mercaderías en vehículos automotores, mediante retribución en dinero, es un servicio público, y su organización y control corresponden al Gobierno.
Decreto 826 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 826 de 1954 · por el cual se dictan disposiciones sobre transporte automotor por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.