Micelio

Artículo 2

Decreto 826 de 1954 · por el cual se dictan disposiciones sobre transporte automotor por carretera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Toda persona natural o jurídica podrá transportar mercancías y efectos de su propiedad, realizar su propia movilización y la del personal de sus empresas, en vehículos no destinados al servicio público, sin necesidad de la inscripción de que tratan los artículos siguientes. Artículo tercero. El transporte de personas y mercaderías en vehículos automotores, mediante retribución en dinero, es un servicio público, y su organización y control corresponden al Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 826 de 1954