Artículo décimocuarto. Las autoridades de Policía y en especial las de Circulación y Transito, donde las hubiere, serán las encargadas de cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre servicio público de transporte e que trata el presente Decreto, de conformidad con la reglamentación que se haga de este Servicio.
Decreto 826 de 1954 →Vigente
Artículo 14
Decreto 826 de 1954 · por el cual se dictan disposiciones sobre transporte automotor por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.