Micelio

Artículo 9

Decreto 826 de 1954 · por el cual se dictan disposiciones sobre transporte automotor por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. El Ministerio de Fomento ejercerá las funciones de fiscalización necesarias para garantizar una correcta prestación del servicio público de transporte, proteger la vida económica de las empresas y defender los intereses del público y de los socios o empresarios. El Ministerio podrá delegar la fiscalización económica y técnica en otras autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 826 de 1954