Micelio

Artículo 10

Decreto 826 de 1954 · por el cual se dictan disposiciones sobre transporte automotor por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Las tarifas y reglamentos de las empresas de transporte público deberán ser sometidos a la aprobación del Ministerio de Fomento y no podrán regir sin ella. Las tarifas se fijaran con base en el costo por pasajero-kilometro y por tonelada-kilometro, en forma que consulte la conveniencia pública y la moralidad comercial.

Parágrafo

Para el transporte de pasajeros las tarifas podrán ser diferenciales, en relación con la capacidad y comodidad de los vehículos. Para el transporte de carga las tarifas podrán ser diferenciales, en relación con la clase de carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 826 de 1954