Artículo duodécimo. Los vehículos de carga pertenecientes a empresas de transporte público, registrados según lo previsto en el artículo 7° de ese Decreto, podrán transitar libremente por todas las carreteras del país, siempre que cada viaje sea autorizado por la empresa respectiva, mediante planilla expedida en las condiciones y con los requisitos que fije el Ministerio de Fomento.
Decreto 826 de 1954 →Vigente
Artículo 12
De Ese Decreto, Podrán Transitar Libremente Por Todas Las Carreteras Del País, Siempre Que Cada Viaje Sea Autorizado Por La Empresa Respectiva, Mediante Planilla Expedida En Las Condiciones Y Con Los Requisitos Que Fije El Ministerio De Fomento
Decreto 826 de 1954 · por el cual se dictan disposiciones sobre transporte automotor por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.