Artículo primero. Es libre el tránsito en todas las carreteras nacionales, departamentales y municipales para los vehículos automotores destinados a la conducción de pasajeros y carga.
Decreto 826 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 826 de 1954 · por el cual se dictan disposiciones sobre transporte automotor por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.