DecretoVigente
Decreto 2345 de 1971
Por el cual se reorganizan Casas Fiscales del Ejército
36artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Casas Fiscales Del Ejercito, Creada Por El Decreto No2El Instituto De Casas Fiscales Del Ejército Continúa Adscrito Al Ministerio De Defensa Nacional Y Su Desarrollo Es La Ciudad De Bogotá, D3El Instituto De Casas Fiscales Del Ejército, Tiene Las Siguientes Funciones: A4El Instituto De Casas Fiscales Del Ejército Se Ceñirá En El Cumplimiento De Sus Funciones A Las Normas Del Presente Decreto Y No Podrá Desarrollar Actividades O Ejecutar Actos Distintos De Los Aquí Previstos, Ni Destinar Parte Alguna De Sus Bienes Y Recursos Para Fines Diferentes De Los Contemplados En Tales Normas O En Los Estatutos5El Patrimonio Del Instituto De Casas Fiscales Del Ejército Está Constituido Por: A6El Manejo De Los Bienes Y Rentas Del Instituto De Casas Fiscales Del Ejército Se Hará Por Medio De Presupuestos Elaborados, Aprobados Y Ejecutados Conforme A Las Normas De La Ley Orgánica De Presupuesto Y Demás Disposiciones Sobre La Materia7El Instituto De Casas Fiscales Del Ejército Deberá Presentar A La Oficina De Planeación Del Ministerio De Defensa Nacional, Su Proyecto De Presupuesto, Y Sus Planes De Inversión, Por Lo Menos Quince (15) Días Antes De Que La Junta Directiva Deba A Comenzar Su Estudio8La Vigilancia De La Gestión Fiscal Del Instituto Corresponde A La Contraloría General De La República Y Se Ejercerá Conforme A Las Normas Sobre La Materia, Par Lo Cual Ésta Prescribirá Los Métodos De Contabilidad Y Dictará Las Reglamentaciones Acordes Con Su Índole, Que Garanticen Sus Economía Administrativa Y Hagan Fácil Y Expedito Su Funcionamiento9Los Funcionarios De La Contraloría, Que Hayan Ejercido El Control Fiscal De La Entidad Y Sus Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad Y Segundo De Afinidad, No Pueden Ser Nombrados Ni Prestar Sus Servicios En Ellas, Sino Después De Un Año De Producido Su Retiro10La Dirección Y Administración Del Instituto De Casas Fiscales Del Ejército, Están A Cargo De Una Junta Directiva Que Preside El Ministro De Defensa Nacional Y De Un Gerente Quien Es Su Representante Legal11La Junta Directiva Del Instituto De Casas Fiscales Del Ejército Está Integrada Por: A12El Auditor Fiscal De La Contraloría General De La República Podrá Asistir A Las Sesiones De La Junta Directiva, Con Voz Pero Sin Voto, Previa Invitación Que Ésta Le Formule13Son Funciones De La Junta Directiva: A14El Gerente Del Instituto De Casas Fiscales Del Ejército Es Agente Del Presidente De La República De Libre Nombramiento Y Remoción15Para Ser Gerente Del Instituto De Casas Fiscales Del Ejército, Se Requiere Ser Oficial Superior Del Ejército En Servicio Activo16El Gerente Del Instituto De Casas Fiscales Del Ejército Y Los Miembros De La Junta Directiva Se Posesionarán Ante El Ministro De Defensa Nacional; Los Demás Funcionarios De La Entidad Lo Harán Ante El Gerente De La Misma17Son Funciones Del Gerente Del Instituto De Casas Fiscales Del Ejército: A18El Instituto De Casas Fiscales Del Ejército, Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Podrá Realizar Toda Clase De Actos Y Contratos, Tanto De Disposición Como De Administración Ya Sean Civiles, Comerciales Y Administrativos Y Podrá Constituir Sociedades O Compañías Con Otras Personas Naturales O Jurídicas, Previa Autorización De La Ley O Del Gobierno Nacional19Los Contratos Que Celebre El Instituto De Casas Fiscales Del Ejército Deben Contener Las Cláusulas Que Sobre Garantías, Caducidad Administrativa Y Reglamentaciones Diplomáticas La Ley Exige Para Los Del Gobierno20El Instituto De Casas Fiscales Del Ejército Se Someterá A La Contratación De Empréstitos Internos O Externos, A Los Requisitos Señalados Por Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia21El Instituto De Casas Fiscales Del Ejército En Cuanto A Sistemas De Adquisiciones, Queda Excluido Del Régimen Previsto En El Decreto 2370 De 1968 Y Normas Que Lo Adicionen Y Reformen22De Conformidad Con Los Decretos 5828 De 1964 Y 3130 De 1968 Y Normas Concordantes, De Las Controversias Relativas A Los Actos Y Contratos Administrativos Que Realice El Instituto, Concederá La Jurisdicción Contencioso-Administrativa23Contra Las Providencias Que Dicte La Junta Directiva O El Gerente En Los Asunto Administrativos De Su Competencia, Solo Procederá El Recurso De Reposición, Surtido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa24En El Procedimiento Administrativo Y En La Tramitación De Los Recursos Se Observará Lo Previsto En El Decreto 2733 De 1959 Y Disposiciones Concordantes25En Las Demandad Que Se Ventilen Ante Las Jurisdicciones Civiles, Laboral, Contencioso Administrativa Y Demás Autoridades Del Ejército, La Admisión De Las Mismas Deberá Ser Notificada Personalmente Al Gerente De La Entidad Quien Podrá Constituir Apoderado, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Correspondan A Los Agentes De Ministerio Público26Para Todos Los Efectos Legales Las Personas Que Prestan Sus Servicios En El Instituto De Casas Fiscales Del Ejército, Tendrán El Carácter De Empleados Públicos27El Régimen De Remuneraciones, Primas Y Bonificaciones, Viáticos, Horas Extras Y Subsidios Para El Personal De Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Del Instituto De Casas Fiscales Del Ejército Será El Que Determine Por Acuerdo La Junta Directiva, Mediante Aprobación Del Gobierno28El Régimen De Prestaciones Sociales De Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Del Instituto De Casas Fiscales Del Ejército Será Determinado Por El Decreto-Ley Nº 2334 De 3 De Diciembre De 197129El Régimen Disciplinario Para Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Del Instituto De Casas Fiscales Del Ejército, Será Determinado Mediante Acuerdo De La Junta Directiva Aprobado Por El Gobierno, De Conformidad Con El Artículo 41 Del Decreto 2334 De 197130Por La Naturaleza De La Entidad Adscrita Al Ministerio De Defensa Nacional Y Por Los Fines Que Ésta Desarrolla En Relación Con El Servicio Público De La Seguridad Nacional, Sus Empleados Y Trabajadores No Pertenecen A La Carrera Administrativa Ni Podrán Sindicalizarse; No Obstante Lo Cual, En El Escogimiento De Los Candidatos Para Integrar Dicho Personal Prevalece El Sistema De Selección Por Méritos, Aptitudes E Integridad Moral31El Ministro De Defensa Nacional Ejercerá Sobre El Instituto De Casas Fiscales Del Ejército La Tutela Gubernamental A Que Se Refiere El Artículo 7º Del Decreto 1050 De 1968 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia32El Instituto De Casas Fiscales Del Ejército, Como Organismo Administrativo Que Es, Goza De Los Mismos Privilegios Y Prerrogativas Que Se Reconocen A La Nación Y Por Tanto Está Exento Del Pago De Toda Clase De Impuestos, Tasas Y Contribuciones Sean Nacionales, Departamentales O Municipales33El Ministerio De Defensa Nacional Podrá Destinar En Comisión A Personal Del Ejército Para Colaborar Con Las Actividades Propias Del Instituto34El Presidente De La República Podrá Ordenar, Conforme A Las Disposiciones Del Decreto 2814 De 1968, Visitas De Inspección Técnica O Administrativa En La Entidad Y Ésta Deberá Suministrar Todas Las Informaciones Y Documentos Que Con Tal Fin Se Le Soliciten35El Instituto De Casas Fiscales Del Ejército Queda Exceptuado De La Obligación De Entregar Al Fondo Nacional Del Ahorro, El Valor De La Cesantía Del Personal A Su Servicio36El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 0312 De 1958 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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