Micelio

Artículo 5

El Patrimonio Del Instituto De Casas Fiscales Del Ejército Está Constituido Por: A

Decreto 2345 de 1971 · Por el cual se reorganizan Casas Fiscales del Ejército

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El patrimonio del Instituto de Casas Fiscales del Ejército está constituido por

a)

La partida anual que deberá incluirse en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional;

b)

Las viviendas fiscales construidas o las que en el futuro se construyan, con inclusión de los terrenos de la Nación en donde se hallen edificadas, todo lo cual se cede por el Gobierno a favor del Instituto, previa su individualización y legalización;

c)

La maquinaria, equipos, enseres y demás bienes adquiridos o asignados al Instituto;

d)

El tres por ciento (3%) de las ventas totales de armas, municiones, explosivos y salvoconductos que haga la Industria Militar por intermedio de sus dependencias y almacenes adscritos al Ejército en las diferentes guarniciones del país;

e)

Los ingresos provenientes del arrendamiento de las viviendas fiscales;

f)

El producto de sus propias operaciones, y

g)

Las donaciones, auxilios o subvenciones que reciba de entidades oficiales, semioficiales, privadas o de particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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