º. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a las normas del presente Decreto y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los aquí previstos, ni destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en tales normas o en los estatutos. CAPITULO II PATRIMONIO Y PRESUPUESTO
Decreto 2345 de 1971 →Vigente
Artículo 4
El Instituto De Casas Fiscales Del Ejército Se Ceñirá En El Cumplimiento De Sus Funciones A Las Normas Del Presente Decreto Y No Podrá Desarrollar Actividades O Ejecutar Actos Distintos De Los Aquí Previstos, Ni Destinar Parte Alguna De Sus Bienes Y Recursos Para Fines Diferentes De Los Contemplados En Tales Normas O En Los Estatutos
Decreto 2345 de 1971 · Por el cual se reorganizan Casas Fiscales del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.