En las demandad que se ventilen ante las jurisdicciones civiles, laboral, contencioso administrativa y demás autoridades del Ejército, la admisión de las mismas deberá ser notificada personalmente al Gerente de la Entidad quien podrá constituir apoderado, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Agentes de Ministerio Público. CAPITULO VI PERSONAL
Decreto 2345 de 1971 →Vigente
Artículo 25
En Las Demandad Que Se Ventilen Ante Las Jurisdicciones Civiles, Laboral, Contencioso Administrativa Y Demás Autoridades Del Ejército, La Admisión De Las Mismas Deberá Ser Notificada Personalmente Al Gerente De La Entidad Quien Podrá Constituir Apoderado, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Correspondan A Los Agentes De Ministerio Público
Decreto 2345 de 1971 · Por el cual se reorganizan Casas Fiscales del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.