DecretoDerogado
Decreto 149 de 1986
por el cual se reglamenta la elección de representantes a la Comisión para la vigilancia de la televisión del Ente denominado Instituto Nacional de Radio y Televisión.
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Representantes Principal Y Suplente De La Confederación Nacional De Asociaciones De Padres De Familia, Serán Nombrados Por La Mayoría Absoluta De Los Miembros De La Junta O Consejo Directivo De La Citada Confederación Por Un Período De Cuatro (4) Años2º Los Representantes Principal Y Suplente De Los Artistas Vinculados Al Medio Serán Elegidos Por La Junta O Consejo Directivo De La Agremiación Del Ramo Reconocida Legalmente Y Que Agrupe El Mayor Número De Asociados Para Su Período De Cuatro (4) Años3º Los Representantes Principal Y Suplente De Los Consumidores Serán Elegidos Para Períodos De Dos (2) Años Por La Junta O Comité Directivo De La Asociación De Consumidores Que Cuente Con Liga De Televidentes Y Agrupe El Mayor Número De Afiliados, Recayendo La Elección Preferiblemente En Un Ama De Casa4º Los Representantes Principal Y Suplente De Las Juntas De Acción Comunal Serán Elegidos Para Períodos De Tres (3) Años Por El Comité Nacional De Seguimiento Y Acción Permanente Comunal5º Los Representantes Principal Y Suplente De Los Usuarios Campesinos Serán Elegidos Para Un Período De Dos (2) Años Por El Comité Ejecutivo De La Asociación Nacional De Usuarios Campesinos - Anuc-6º Los Representantes Principal Y Suplente De Los Gremios De La Producción Serán Elegidos Para Un Período De Dos (2) Años, Conjuntamente Por Los Candidatos Designados Por Las Juntas O Consejos Directivos De La Asociación Nacional De Industriales - Andi-, La Federación Colombiana De Industrias Metalúrgicas - Fedemetal-, La Sociedad De Agricultores De Colombia - Sac-, La Federación Nacional De Comerciantes -Fenalco-, La Asociación Bancaria Y La Asociación Colombiana De Pequeños Industriales - Acopi-7º Los Representantes Principal Y Suplente Del Sector Sindical Serán Elegidos Conjuntamente Para Un Período De Dos (2) Años De Entre Los Candidatos Seleccionados Por Cada Una De Las Juntas O Consejos Directivos De Las Confederaciones Sindicales Reconocidas Legalmente Por El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social8º Los Representantes Principal Y Suplente De Las Asociaciones O Agremiaciones De Críticos De Televisión O De Periodistas Especializados E Información Sobre Medios De Comunicación, Se Escogerán Conjuntamente Por Las Juntas O Consejos Directivos De Éstas Si Existieren O De Lo Contrario Serán Elegidos Por La Agremiación De Periodistas Que Sea La Segunda Mayoritaria Después De Aquella Que Elige Miembros Para El Consejo Nacional De Televisión, Para Un Período De Dos (2) Años9º Los Representantes Principal Y Suplente De Los Anunciantes Y Las Empresas De Publicidad, Serán Elegidos Para Períodos De Dos (2) Años Conjuntamente Por Las Juntas O Consejos Directivos De La Unión Colombiana De Empresas Publicitarias -Ucep- Y De La Asociación Nacional De Anunciadores -Anda- Y Las Demás Organizaciones Reconocidas Legalmente Que Tuvieren Los Mismos Objetivos Y Que Existieren Al Momento De La Elección10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 14
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