Micelio

Artículo 4

º Los Representantes Principal Y Suplente De Las Juntas De Acción Comunal Serán Elegidos Para Períodos De Tres (3) Años Por El Comité Nacional De Seguimiento Y Acción Permanente Comunal

Decreto 149 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de representantes a la Comisión para la vigilancia de la televisión del Ente denominado Instituto Nacional de Radio y Televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los representantes principal y suplente de las Juntas de Acción Comunal serán elegidos para períodos de tres (3) años por el Comité Nacional de Seguimiento y Acción Permanente Comunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 149 de 1986