º Los representantes principal y suplente de las Juntas de Acción Comunal serán elegidos para períodos de tres (3) años por el Comité Nacional de Seguimiento y Acción Permanente Comunal.
Decreto 149 de 1986 →Vigente
Artículo 4
º Los Representantes Principal Y Suplente De Las Juntas De Acción Comunal Serán Elegidos Para Períodos De Tres (3) Años Por El Comité Nacional De Seguimiento Y Acción Permanente Comunal
Decreto 149 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de representantes a la Comisión para la vigilancia de la televisión del Ente denominado Instituto Nacional de Radio y Televisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.