Micelio

Artículo 12

Decreto 149 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de representantes a la Comisión para la vigilancia de la televisión del Ente denominado Instituto Nacional de Radio y Televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si transcurridos treinta (30) días de la fecha en que se ha solicitado la elección o designación de los representantes de que tratan los artículos anteriores no se hubieren designado, los demás miembros de la Comisión para la vigilancia de la Televisión por mayoría procederán a efectuarla o las elecciones de entre los candidatos postulados en cada caso, por los representantes de que tratan dichos literales. Si no hubiere postulados, los demás miembros de la Comisión para la vigilancia de la Televisión, los elegirán de entre los candidatos que ellos mismos presenten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 149 de 1986