º Los representantes principal y suplente del sector sindical serán elegidos conjuntamente para un período de dos (2) años de entre los candidatos seleccionados por cada una de las Juntas o Consejos Directivos de las Confederaciones Sindicales reconocidas legalmente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Decreto 149 de 1986 →Vigente
Artículo 7
º Los Representantes Principal Y Suplente Del Sector Sindical Serán Elegidos Conjuntamente Para Un Período De Dos (2) Años De Entre Los Candidatos Seleccionados Por Cada Una De Las Juntas O Consejos Directivos De Las Confederaciones Sindicales Reconocidas Legalmente Por El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Decreto 149 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de representantes a la Comisión para la vigilancia de la televisión del Ente denominado Instituto Nacional de Radio y Televisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado por decreto 448/86 modificado (verif_articulado: el artículo 7º del decreto 149 de 1985, quedará así) por decreto 448/86 modificado por decreto 448/86
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.