º Los representantes principal y suplente de los Anunciantes y las Empresas de Publicidad, serán elegidos para períodos de dos (2) años conjuntamente por las Juntas o Consejos Directivos de la Unión Colombiana de Empresas Publicitarias -UCEP- y de la Asociación Nacional de Anunciadores -ANDA- y las demás organizaciones reconocidas legalmente que tuvieren los mismos objetivos y que existieren al momento de la elección.
Artículo 9
º Los Representantes Principal Y Suplente De Los Anunciantes Y Las Empresas De Publicidad, Serán Elegidos Para Períodos De Dos (2) Años Conjuntamente Por Las Juntas O Consejos Directivos De La Unión Colombiana De Empresas Publicitarias -Ucep- Y De La Asociación Nacional De Anunciadores -Anda- Y Las Demás Organizaciones Reconocidas Legalmente Que Tuvieren Los Mismos Objetivos Y Que Existieren Al Momento De La Elección
Decreto 149 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de representantes a la Comisión para la vigilancia de la televisión del Ente denominado Instituto Nacional de Radio y Televisión.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.