Micelio

Artículo 9

º Los Representantes Principal Y Suplente De Los Anunciantes Y Las Empresas De Publicidad, Serán Elegidos Para Períodos De Dos (2) Años Conjuntamente Por Las Juntas O Consejos Directivos De La Unión Colombiana De Empresas Publicitarias -Ucep- Y De La Asociación Nacional De Anunciadores -Anda- Y Las Demás Organizaciones Reconocidas Legalmente Que Tuvieren Los Mismos Objetivos Y Que Existieren Al Momento De La Elección

Decreto 149 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de representantes a la Comisión para la vigilancia de la televisión del Ente denominado Instituto Nacional de Radio y Televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los representantes principal y suplente de los Anunciantes y las Empresas de Publicidad, serán elegidos para períodos de dos (2) años conjuntamente por las Juntas o Consejos Directivos de la Unión Colombiana de Empresas Publicitarias -UCEP- y de la Asociación Nacional de Anunciadores -ANDA- y las demás organizaciones reconocidas legalmente que tuvieren los mismos objetivos y que existieren al momento de la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 149 de 1986