Micelio

Artículo 6

º Los Representantes Principal Y Suplente De Los Gremios De La Producción Serán Elegidos Para Un Período De Dos (2) Años, Conjuntamente Por Los Candidatos Designados Por Las Juntas O Consejos Directivos De La Asociación Nacional De Industriales - Andi-, La Federación Colombiana De Industrias Metalúrgicas - Fedemetal-, La Sociedad De Agricultores De Colombia - Sac-, La Federación Nacional De Comerciantes -Fenalco-, La Asociación Bancaria Y La Asociación Colombiana De Pequeños Industriales - Acopi-

Decreto 149 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de representantes a la Comisión para la vigilancia de la televisión del Ente denominado Instituto Nacional de Radio y Televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los representantes principal y suplente de los gremios de la producción serán elegidos para un período de dos (2) años, conjuntamente por los candidatos designados por las Juntas o Consejos Directivos de la Asociación Nacional de Industriales - ANDI-, la Federación Colombiana de Industrias Metalúrgicas - Fedemetal-, la Sociedad de Agricultores de Colombia - SAC-, la Federación Nacional de Comerciantes -Fenalco-, la Asociación Bancaria y la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales - ACOPI- .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 149 de 1986