º Los representantes principal y suplente de los gremios de la producción serán elegidos para un período de dos (2) años, conjuntamente por los candidatos designados por las Juntas o Consejos Directivos de la Asociación Nacional de Industriales - ANDI-, la Federación Colombiana de Industrias Metalúrgicas - Fedemetal-, la Sociedad de Agricultores de Colombia - SAC-, la Federación Nacional de Comerciantes -Fenalco-, la Asociación Bancaria y la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales - ACOPI- .
Artículo 6
º Los Representantes Principal Y Suplente De Los Gremios De La Producción Serán Elegidos Para Un Período De Dos (2) Años, Conjuntamente Por Los Candidatos Designados Por Las Juntas O Consejos Directivos De La Asociación Nacional De Industriales - Andi-, La Federación Colombiana De Industrias Metalúrgicas - Fedemetal-, La Sociedad De Agricultores De Colombia - Sac-, La Federación Nacional De Comerciantes -Fenalco-, La Asociación Bancaria Y La Asociación Colombiana De Pequeños Industriales - Acopi-
Decreto 149 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de representantes a la Comisión para la vigilancia de la televisión del Ente denominado Instituto Nacional de Radio y Televisión.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.