º Los representantes principal y suplente de las Asociaciones o Agremiaciones de Críticos de Televisión o de Periodistas especializados e información sobre medios de comunicación, se escogerán conjuntamente por las Juntas o Consejos Directivos de éstas si existieren o de lo contrario serán elegidos por la Agremiación de Periodistas que sea la segunda mayoritaria después de aquella que elige miembros para el Consejo Nacional de Televisión, para un período de dos (2) años.
Artículo 8
º Los Representantes Principal Y Suplente De Las Asociaciones O Agremiaciones De Críticos De Televisión O De Periodistas Especializados E Información Sobre Medios De Comunicación, Se Escogerán Conjuntamente Por Las Juntas O Consejos Directivos De Éstas Si Existieren O De Lo Contrario Serán Elegidos Por La Agremiación De Periodistas Que Sea La Segunda Mayoritaria Después De Aquella Que Elige Miembros Para El Consejo Nacional De Televisión, Para Un Período De Dos (2) Años
Decreto 149 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de representantes a la Comisión para la vigilancia de la televisión del Ente denominado Instituto Nacional de Radio y Televisión.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.