Micelio

Artículo 8

º Los Representantes Principal Y Suplente De Las Asociaciones O Agremiaciones De Críticos De Televisión O De Periodistas Especializados E Información Sobre Medios De Comunicación, Se Escogerán Conjuntamente Por Las Juntas O Consejos Directivos De Éstas Si Existieren O De Lo Contrario Serán Elegidos Por La Agremiación De Periodistas Que Sea La Segunda Mayoritaria Después De Aquella Que Elige Miembros Para El Consejo Nacional De Televisión, Para Un Período De Dos (2) Años

Decreto 149 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de representantes a la Comisión para la vigilancia de la televisión del Ente denominado Instituto Nacional de Radio y Televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los representantes principal y suplente de las Asociaciones o Agremiaciones de Críticos de Televisión o de Periodistas especializados e información sobre medios de comunicación, se escogerán conjuntamente por las Juntas o Consejos Directivos de éstas si existieren o de lo contrario serán elegidos por la Agremiación de Periodistas que sea la segunda mayoritaria después de aquella que elige miembros para el Consejo Nacional de Televisión, para un período de dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 149 de 1986