Micelio

Artículo 13

Decreto 149 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de representantes a la Comisión para la vigilancia de la televisión del Ente denominado Instituto Nacional de Radio y Televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad permanente de un miembro principal de la Comisión para la Vigilancia de la Televisión, lo reemplazará el suplente hasta cuando se llene la vacante. Cuando la vacancia sea del principal y del suplente simultáneamente, la Comisión para la vigilancia de la Televisión por mayoría de sus miembros elegirá los reemplazos, hasta cuando se realice la elección en propiedad, conforme a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 42 de 1985 y por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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