DecretoDerogado
Decreto 134 de 1985
Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalaf?n Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial
21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1°de Enero De 1985, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Básica Mensual Para Los Distintos Grados Del Escalafón Nacional Docente, Correspondiente A Los Empleos Docentes De Carácter Nacional O Nacionalizado: Grado Asignacion Basica A2A Partir Del 1°de Enero De 1985 Los Servicios Prestados Por Hora-Cátedra Tendrán Las Siguientes Asignaciones Básicas Por Cada Hora De Clase Dictada: A) Según El Grado Que Acrediten En El Escalafón: Grados 4 Y 53º4º5º6º7A Partir Del 1°de Enero De 1985 La Remuneración Mensual Para Quienes Desempeñen Los Cargos Docentes Que A Continuación Se Determinan, Estará Constituida Por La Asignación Básica Que Corresponda A Su Grado En El Escalafón Nacional Docente De Acuerdo Al Artículo 1°de Este Decreto Y Los Porcentajes Sobre Esta Asignación Básica Estipulados Para Cada Caso Así: A) Rectores De Establecimientos Que Además De Educación Básica Secundaria Completa Tengan También Media Vocacional O Media Diversificada Completa, El Treinta Por Ciento (30%; B) Directores De Establecimientos Rurales De Educación Básica Primaria Que Cuenten Con Un Mínimo De 4 Grupos, Siempre Y Cuando Tengan Un Grupo A Su Cargo Y Acrediten Título Docente, El Diez Por Ciento (10%)8A Los Rectores, Vicerrectores Académicos Donde Los Hubiere, Coordinadores Académicos O De Disciplina, Jefes De Bienestar Estudiantil Y Jefes De Unidad De Los Inem, En Donde Además De La Educación Básica Secundaria Completa Tengan También Media Vocacional O Diversificada Completa, Si Atienden Dos Jornadas, Se Les Reconocerá Adicionalmente El Valor De Diez (10) Horas Cátedra Semanales Y Máximo Cuarenta (40) Horas Mensuales; Si Atienden 3 Jornadas El Valor De Quince (15) Horas Cátedra Semanales Y Máximo Sesenta (60) Horas Mensuales9A Partir Del 1°de Enero De 1985, La Prima De Dedicación Exclusiva De Que Trata El Acuerdo Número 30 De 1971 De La Junta Directiva Del Icce, Se Continuará Pagando Únicamente A Aquellos Docentes Que La Venían Percibiendo Y En Las Mismas Cuantías Estipuladas En El Artículo 9º Del Decreto 456 De 198410º11Artículo 1112º13º14º15Artículo 1516Artículo 1617º18º19º20Artículo 2021Artículo 21
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Clara Victoria Colbert De ArboledaLa Ministra de Educación Nacional, (E)
- Ericina Mendoza SaladenLa Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil