º. A los Rectores, Vicerrectores Académicos donde los hubiere, Coordinadores Académicos o de Disciplina, Jefes de Bienestar Estudiantil y Jefes de Unidad de los INEM, en donde además de la educación básica secundaria completa tengan también media vocacional o diversificada completa, si atienden dos jornadas, se les reconocerá adicionalmente el valor de diez (10) horas cátedra semanales y máximo cuarenta (40) horas mensuales; si atienden 3 jornadas el valor de quince (15) horas cátedra semanales y máximo sesenta (60) horas mensuales. A los Rectores de los ITAS que tengan alumnos cursando los 4 semestres de la educación intermedia profesional, se les reconocerá el valor de diez (10) horas cátedra semanales y máximo cuarenta (40) horas mensuales. A los Subdirectores Administrativos de los INEM, que cumplan la función de Secretario General de la entidad, y a los Directores de los CASD, se les reconocerá el quince por ciento (15%) adicional a su asignación básica mensual, liquidado sobre la asignación básica que tenían a 31 de diciembre de 1984, siempre y cuando atiendan más de una jornada escolar o paralela.
Estos pagos requieren autorización previa del Ministerio de Educación Nacional, o de los Secretarios del ramo, según el caso, e implicará para los funcionarios respectivos una permanencia mínima de ocho (8) horas diarias en el plantel.