º . A partir del 1º de enero de 1985, los Delegados del Ministerio de Educación Nacional ante los Fondos Educativos Regionales, vinculados antes de la expedición del presente Decreto tendrán derecho a percibir un veinte por ciento (20%) adicional liquidado sobre la asignación básica que devengaban a 31 de diciembre de 1984. Los Directores de los Centros Experimentales Pilotos tendrán derecho al quince por ciento (15%) adicional liquidados sobre la aisgnación básica que devengaban a 31 de diciembre de 1984.
Los porcentajes a que se refiere el presente artículo se pagarán, con cargo al presupuesto de los Fondos Educativos Regionales.