Micelio

Artículo 15

Decreto 134 de 1985 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalaf?n Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir del 1º de enero de 1985, los Delegados del Ministerio de Educación Nacional ante los Fondos Educativos Regionales, vinculados antes de la expedición del presente Decreto tendrán derecho a percibir un veinte por ciento (20%) adicional liquidado sobre la asignación básica que devengaban a 31 de diciembre de 1984. Los Directores de los Centros Experimentales Pilotos tendrán derecho al quince por ciento (15%) adicional liquidados sobre la aisgnación básica que devengaban a 31 de diciembre de 1984.

Parágrafo

Los porcentajes a que se refiere el presente artículo se pagarán, con cargo al presupuesto de los Fondos Educativos Regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 134 de 1985