º. A partir del 1º de enero de 1985 fíjase la prima de alimentación en la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) mensuales para el personal docente, de los niveles pre-escolar, básica primaria; básica secundaria, media vocacional e intermedia profesional, que devenguen hasta cuarenta mil pesos ($ 40.000) mensuales.
La prima de alimentación de que trata este artículo reemplaza las primas de ésta o similar denominación que venían gozando algunos docentes.
El personal docente, con remuneración superior a cuarenta mil pesos ($ 40.000) mensuales que a la fecha de vigencia del presente Decreto estén gozando de la prima de alimentación, continuará devengándola en la misma cuantía establecida por normas anteriores.