Micelio

Artículo 10

º

Decreto 134 de 1985 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalaf?n Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1985 fíjase la prima de alimentación en la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) mensuales para el personal docente, de los niveles pre-escolar, básica primaria; básica secundaria, media vocacional e intermedia profesional, que devenguen hasta cuarenta mil pesos ($ 40.000) mensuales.

Parágrafo 1

La prima de alimentación de que trata este artículo reemplaza las primas de ésta o similar denominación que venían gozando algunos docentes.

Parágrafo 2

El personal docente, con remuneración superior a cuarenta mil pesos ($ 40.000) mensuales que a la fecha de vigencia del presente Decreto estén gozando de la prima de alimentación, continuará devengándola en la misma cuantía establecida por normas anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 134 de 1985