º. Al personal docente se le aplicará, a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, la escala de viáticos fijada para el sector central de la administración nacional de acuerdo con la cuantía que para cada caso determine el Ministerio de Educación Nacional según el sitio donde deba desarrollarse la comisión y la duración de la misma. Al personal docente y administrativo cuya remuneración sea cancelada con cargo al presupuesto de los Fondos Educativos Regionales se les pagará los viáticos que señale la respectiva Junta Administradora con arreglo a los criterios determinados por el Ministerio de Educación Nacional, según lo previsto en el inciso anterior. En ningún caso podrán ser superiores a los pagados por la respectiva entidad territorial. Los viáticos para el personal docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que le corresponda según la escala señalada en el artículo 1º del presente Decreto, sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.
Decreto 134 de 1985 →Vigente
Artículo 19
º
Decreto 134 de 1985 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalaf?n Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.