°. A partir del 1°de enero de 1985 los servicios prestados por hora-cátedra tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada
Según el grado que acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 ... ... ... ... ... ... ... ... … 200 Grados 6, 7 y 8 ... ... ... ... ... ... ... …… 297 Grados 9, 10 y 11 ... ... ... ... ... ... ……… 308 Grados 12, 13 y 14 ... ... ... ... ... ... ……… 378
Personal vinculado en los términos de que trata el Decreto-ley 85 de 1980: --Con título universitario ... ... ... ... ... ... ……… 297 --Con título de bachiller, técnico, profesional intermedio o tecnólogo ... ... ... ... ... ... ……… 200
Profesores que presten servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas y en los Institutos de Educación Superior cuya administración dependa directamente del Ministerio de Educación Nacional: --Con título universitario ... ... ... ... ... ... ……… 484 --Sin título universitario ... ... ... ... ... ... ……… 308
La vinculación de personal por el sistema hora-cátedra requerirá en todos los casos de autorización previa del funcionario en quien se adscriba esta función por parte del Ministro de Educación Nacional y para la cancelación de los servicios, de la constancia del Rector que certifique la prestación real del servicio.