A Partir Del 1°de Enero De 1985 La Remuneración Mensual Para Quienes Desempeñen Los Cargos Docentes Que A Continuación Se Determinan, Estará Constituida Por La Asignación Básica Que Corresponda A Su Grado En El Escalafón Nacional Docente De Acuerdo Al Artículo 1°de Este Decreto Y Los Porcentajes Sobre Esta Asignación Básica Estipulados Para Cada Caso Así: A) Rectores De Establecimientos Que Además De Educación Básica Secundaria Completa Tengan También Media Vocacional O Media Diversificada Completa, El Treinta Por Ciento (30%; B) Directores De Establecimientos Rurales De Educación Básica Primaria Que Cuenten Con Un Mínimo De 4 Grupos, Siempre Y Cuando Tengan Un Grupo A Su Cargo Y Acrediten Título Docente, El Diez Por Ciento (10%)
Decreto 134 de 1985 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalaf?n Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. A partir del 1°de enero de 1985 la remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos docentes que a continuación se determinan, estará constituida por la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente de acuerdo al artículo 1°de este Decreto y los porcentajes sobre esta asignación básica estipulados para cada caso así
a)
Rectores de establecimientos que además de educación básica secundaria completa tengan también media vocacional o media diversificada completa, el treinta por ciento (30%;
b)
Directores de establecimientos rurales de educación básica primaria que cuenten con un mínimo de 4 grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título docente, el diez por ciento (10%). Los Directores de Núcleos e Internados Escolares y Colonias Escolares de Vacaciones, si acreditan título docente el veinte por ciento (20%).
c)
Directores de establecimientos de educación preescolar que cuenten con un mínimo de 4 grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título en dicha especialidad, el diez por ciento (10%).
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.