Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1°de Enero De 1985, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Básica Mensual Para Los Distintos Grados Del Escalafón Nacional Docente, Correspondiente A Los Empleos Docentes De Carácter Nacional O Nacionalizado: Grado Asignacion Basica A

Decreto 134 de 1985 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalaf?n Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1°de enero de 1985, establécese la siguiente escala de remuneración básica mensual para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente, correspondiente a los empleos docentes de carácter nacional o nacionalizado: GRADO ASIGNACION BASICA A ......................………………. 17.120 B ......................………………. 18.984 1 ......................………………. 20.962 2 ......................………………. 22.034 3 ......................………………. 23.366 4 ......................………………. 24.698 5 ......................………………. 26.252 6 ......................………………. 28.028 7 ......................………………. 31.857 8 ......................………………. 36.410 9 ......................………………. 40.480 10 ......................………………. 46.695 11 ......................………………. 53.519 12 ......................………………. 64.092 13 ......................………………. 73.830 14 ......................………………. 84.530

Parágrafo

Los educadores oficiales nombrados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley número 85 de 1980, devengarán a partir del 1º de enero de 1985, las siguientes asignaciones mensuales, independientemente del nivel de educación en que trabajen: --Bachiller ... ... ... ... ... ... ... ... 15.086 --Técnico profesional intermedio o tecnólogo ... ... ... ... ... ... ... ... 20.962 --Profesional Universitario ... ... ... ... ... ... ... ... 26.252

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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