DecretoDerogado
Decreto 2045 de 1947
por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los Profesores para la Escuela Superior de Guerra y los Institutos de Educación Militar del Ejército.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Todas Las Materias De Enseñanza Que Se Dicten En Los Institutos De Educación Militar Del Ejército Y En La Escuela Superior De Guerra Tendrán Cada Una Un Profesor Titular Y Un Profesor Auxiliar, Que Serán Nombrados Para Cada Asignatura Por Resolución Ministerial2Los Profesores A Que Se Refiere El Artículo Anterior Podrán Ser De Cuatro Clases: A) Profesores Militares Internos; B) Profesores Militares; C) Profesores Militares Retirados; D) Profesores Civiles3Los Profesores Civiles O Militares Retirados Que Desempeñen Asignaturas En La Escuela Superior De Guerra O En Los Institutos Militares, Devengarán La Cantidad De Cuatro Pesos ($ 44Los Profesores Militares Que Sean Nombrados Para Alguna Asignatura, Tendrán Derecho A Que Se Les Pague Una Prima De Profesorado De Tres Pesos ($ 35Los Profesores Militares Internos Que Sean Nombrados Para Dictar Una O Dos Asignaturas Y Que Dicten Las Clases Normalmente De Acuerdo Con Lo Fijado Por Los Directores O Comandantes De Institutos, Tendrán Derecho A Que Se Les Pague Una Prima De Profesorado De Veinte Pesos ($ 206Durante El Tiempo Que Por Vacaciones De Los Alumnos O Por Cualquier Otro Motivo Se Suspendan Las Clases, Siempre Que Esta Suspensión No Sea Mayor De Dos Meses, Los Profesores Tendrán Derecho A Percibir Una Suma Mensual Igual Al Promedio De Lo Que Hayan Percibido Por Clases Dictadas En Los Tres Meses Inmediatamente Anteriores Al En Que Se Efectúa La Suspensión7A Los Profesores Militares, Militares Retirados O Civiles Que Por Un Tiempo Menor De Seis (6) Meses Hayan Dictado Clases Y Que En Tiempo De Suspensión De Ellas, Sean Requeridos Para Exámenes Y Otros Menesteres Relacionados Con Las Mismas Clases, Se Les Liquidará El Tiempo Que Empleen Como Horas De Clases Dictadas8El Control De Asistencia De Los Profesores A Las Clases O Exámenes Se Hará Por Medio Del "libro De Profesores", Que Será Llevado En La Inspección De Estudios De La Escuela Superior De Guerra O De Cada Instituto9La Liquidación Para El Pago De Las Horas De Clase Será Hecha Mensualmente En Planilla Especial Por El Oficial De Detalle O Segundo Comandante, Y Se Basará En La Asistencia De Los Profesores Registrada En El Libro Respectivo10Quedan Derogados Los Decretos Números 907 De 1939; 631 Y 1388 De 1941; 1088 De 1944 Y 2400 De 1945
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