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Artículo 3

Los Profesores Civiles O Militares Retirados Que Desempeñen Asignaturas En La Escuela Superior De Guerra O En Los Institutos Militares, Devengarán La Cantidad De Cuatro Pesos ($ 4

Decreto 2045 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los Profesores para la Escuela Superior de Guerra y los Institutos de Educación Militar del Ejército.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Profesores Civiles o Militares Retirados que desempeñen asignaturas en la Escuela Superior de Guerra o en los Institutos Militares, devengarán la cantidad de cuatro pesos ($ 4.00) por cada hora de clase que dicten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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