º Los Profesores a que se refiere el artículo anterior podrán ser de cuatro clases
Profesores Militares Internos;
Profesores Militares;
Profesores Militares Retirados;
Profesores Civiles.
Son Profesores Militares Internos los Oficiales en servicio activo que por Decreto ejecutivo sean destinados para ocupar este cargo dentro de las dotaciones orgánicas de la Escuela Superior de Guerra y de los Institutos Militares.
Son Profesores Militares los Oficiales en servicio activo que sin ocupar los puestos de dotación orgánica de Profesores, sean nombrados para dictar asignaturas.
Son Profesores Militares Retirados los Oficiales retirados en uso de buen retiro que sean nombrados para dictar alguna asignatura.
Son Profesores Civiles los que como tales sean nombrados para dictar algunas asignaturas.