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Artículo 2

Los Profesores A Que Se Refiere El Artículo Anterior Podrán Ser De Cuatro Clases: A) Profesores Militares Internos; B) Profesores Militares; C) Profesores Militares Retirados; D) Profesores Civiles

Decreto 2045 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los Profesores para la Escuela Superior de Guerra y los Institutos de Educación Militar del Ejército.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Profesores a que se refiere el artículo anterior podrán ser de cuatro clases

a)

Profesores Militares Internos;

b)

Profesores Militares;

c)

Profesores Militares Retirados;

d)

Profesores Civiles.

Parágrafo 1

Son Profesores Militares Internos los Oficiales en servicio activo que por Decreto ejecutivo sean destinados para ocupar este cargo dentro de las dotaciones orgánicas de la Escuela Superior de Guerra y de los Institutos Militares.

Parágrafo 2

Son Profesores Militares los Oficiales en servicio activo que sin ocupar los puestos de dotación orgánica de Profesores, sean nombrados para dictar asignaturas.

Parágrafo 3

Son Profesores Militares Retirados los Oficiales retirados en uso de buen retiro que sean nombrados para dictar alguna asignatura.

Parágrafo 4

Son Profesores Civiles los que como tales sean nombrados para dictar algunas asignaturas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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