Durante El Tiempo Que Por Vacaciones De Los Alumnos O Por Cualquier Otro Motivo Se Suspendan Las Clases, Siempre Que Esta Suspensión No Sea Mayor De Dos Meses, Los Profesores Tendrán Derecho A Percibir Una Suma Mensual Igual Al Promedio De Lo Que Hayan Percibido Por Clases Dictadas En Los Tres Meses Inmediatamente Anteriores Al En Que Se Efectúa La Suspensión
Decreto 2045 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los Profesores para la Escuela Superior de Guerra y los Institutos de Educación Militar del Ejército.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Durante el tiempo que por vacaciones de los alumnos o por cualquier otro motivo se suspendan las clases, siempre que esta suspensión no sea mayor de dos meses, los Profesores tendrán derecho a percibir una suma mensual igual al promedio de lo que hayan percibido por clases dictadas en los tres meses inmediatamente anteriores al en que se efectúa la suspensión.
Parágrafo 1
Para tener derecho a percibir la suma de que trata este artículo es requisito indispensable que los Profesores intervengan en los exámenes reglamentarios o en los exámenes que se lleven a cabo dentro del término de suspensión de clases y que además hayan desempeñado la cátedra un tiempo no menor de seis (6) meses.
Parágrafo 2
El Comandante o Director del Instituto, durante el tiempo que dure la suspensión de clases, podrá ordenar que los Profesores hagan uso de las vacaciones a que puedan tener derecho.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.