º A los Profesores Militares, Militares Retirados o Civiles que por un tiempo menor de seis (6) meses hayan dictado clases y que en tiempo de suspensión de ellas, sean requeridos para exámenes y otros menesteres relacionados con las mismas clases, se les liquidará el tiempo que empleen como horas de clases dictadas.
Decreto 2045 de 1947 →Vigente
Artículo 7
A Los Profesores Militares, Militares Retirados O Civiles Que Por Un Tiempo Menor De Seis (6) Meses Hayan Dictado Clases Y Que En Tiempo De Suspensión De Ellas, Sean Requeridos Para Exámenes Y Otros Menesteres Relacionados Con Las Mismas Clases, Se Les Liquidará El Tiempo Que Empleen Como Horas De Clases Dictadas
Decreto 2045 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los Profesores para la Escuela Superior de Guerra y los Institutos de Educación Militar del Ejército.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.