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Artículo 1

Todas Las Materias De Enseñanza Que Se Dicten En Los Institutos De Educación Militar Del Ejército Y En La Escuela Superior De Guerra Tendrán Cada Una Un Profesor Titular Y Un Profesor Auxiliar, Que Serán Nombrados Para Cada Asignatura Por Resolución Ministerial

Decreto 2045 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los Profesores para la Escuela Superior de Guerra y los Institutos de Educación Militar del Ejército.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todas las materias de enseñanza que se dicten en los Institutos de Educación Militar del Ejército y en la Escuela Superior de Guerra tendrán cada una un Profesor Titular y un Profesor Auxiliar, que serán nombrados para cada asignatura por resolución ministerial.

Parágrafo

Cuando por ausencia del Profesor titular dicten las clases los Profesores Auxiliares, tendrán derecho a la asignación correspondiente a la del titular, durante el tiempo que lo sustituyan en la cátedra. Es entendido que el Profesor titular, durante este tiempo, no recibirá asignación de ninguna especie, salvo en caso de enfermedad debidamente comprobada por la Sanidad Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2045 de 1947