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Artículo 8

El Control De Asistencia De Los Profesores A Las Clases O Exámenes Se Hará Por Medio Del "libro De Profesores", Que Será Llevado En La Inspección De Estudios De La Escuela Superior De Guerra O De Cada Instituto

Decreto 2045 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los Profesores para la Escuela Superior de Guerra y los Institutos de Educación Militar del Ejército.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El control de asistencia de los Profesores a las clases o exámenes se hará por medio del "Libro de Profesores", que será llevado en la Inspección de Estudios de la Escuela Superior de Guerra o de cada Instituto.

Parágrafo 1

El libro a que se refiere este artículo tendrá el siguiente rayado: Columna a), para la fecha (con 3 subdivisiones para año, mes y día) Columna b), para horas (las correspondientes a iniciación y terminación de clase). Columna c), para materia tratada. Columna d), para firma del Profesor. Columna e), para observaciones.

Parágrafo 2

El Libro de Profesores será revisado diariamente por el Inspector de Estudios o por la persona que el Comandante o Director del Instituto designe para tal objeto, quien dejará constancia escrita y certificará con su firma las faltas de asistencia de los Profesores, y el motivo o motivos que las justifiquen, si los hay.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2045 de 1947