º Los Profesores Militares Internos que sean nombrados para dictar una o dos asignaturas y que dicten las clases normalmente de acuerdo con lo fijado por los Directores o Comandantes de Institutos, tendrán derecho a que se les pague una prima de profesorado de veinte pesos ($ 20.00) mensuales por cada asignatura.
Decreto 2045 de 1947 →Vigente
Artículo 5
Los Profesores Militares Internos Que Sean Nombrados Para Dictar Una O Dos Asignaturas Y Que Dicten Las Clases Normalmente De Acuerdo Con Lo Fijado Por Los Directores O Comandantes De Institutos, Tendrán Derecho A Que Se Les Pague Una Prima De Profesorado De Veinte Pesos ($ 20
Decreto 2045 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los Profesores para la Escuela Superior de Guerra y los Institutos de Educación Militar del Ejército.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.