Micelio

Artículo 5

Los Profesores Militares Internos Que Sean Nombrados Para Dictar Una O Dos Asignaturas Y Que Dicten Las Clases Normalmente De Acuerdo Con Lo Fijado Por Los Directores O Comandantes De Institutos, Tendrán Derecho A Que Se Les Pague Una Prima De Profesorado De Veinte Pesos ($ 20

Decreto 2045 de 1947 · por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los Profesores para la Escuela Superior de Guerra y los Institutos de Educación Militar del Ejército.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Profesores Militares Internos que sean nombrados para dictar una o dos asignaturas y que dicten las clases normalmente de acuerdo con lo fijado por los Directores o Comandantes de Institutos, tendrán derecho a que se les pague una prima de profesorado de veinte pesos ($ 20.00) mensuales por cada asignatura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2045 de 1947