Micelio
DecretoVigente

Decreto 652 de 1934

Por el cual se reglamenta el uso de señales de tránsito en las carreteras nacionales

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Adóptase, Como Parte De Los Reglamentos De Tránsito Que Rigen En Las Carreteras, El Sistema De Señales Prescrito Por El Consejo Nacional De Vías De Comunicación, En Las Instrucciones Sobre Construcción Y Conservación De Carreteras, Expedidas Por Dicho Consejo2El Ministerio De Obras Públicas Determinará, Por Medio De Resolución, Todas Las Disposiciones E Indicaciones Que Debe Contener El Reglamento Sobre Señales De Tránsito Y Publicará Dicho Reglamento Para Que Se Conozcan Y Aprecien El Objeto Y Beneficio Que De Él Se Reporten3Todas Las Autoridades De Policía, Nacionales, Departamentales Y Municipales, Harán Respetar El Reglamento Sobre Señales De Tránsito, Tanto En Lo Que Se Refiere A La Observancia De Las Indicaciones De Señales Como A La Conservación Y Cuidado De Las Mismas4Desde La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial Queda Absolutamente Prohibido Colocar Avisos O Señales De Cualquier Naturaleza Dentro De Las Zonas De Las Carreteras Nacionales, Distintas De Las Que Se Adoptan Por El Artículo 1º De Esta Disposición5A Partir Del Día 1º De Mayo Del Corriente Año Solamente Habrá En Las Carreteras Nacionales Las Señales De Tránsito Que Ordene Colocar El Ministerio De Obras Públicas, Hechas En Un Todo De Acuerdo Con El Reglamento Precitado6En Las Vías Departamentales O Municipales No Se Podrán Utilizar Las Señales De Tránsito Prenombradas Cuando Se Coloquen En Ellas Inscripciones Distintas A Las Fijadas En El Reglamento Correspondiente, Ya Sean De Interés Oficial O Particular7Cuando Un Departamento O Municipio Resuelva Adoptar Para El Uso De Sus Vías El Sistema De Señales Mencionado, Puede Solicitar La Ayuda Del Ministerio De Obras Públicas, Para Que Esté Le Suministre, En Calidad De Venta, Al Precio De Costo, Las Señales Que Necesite, Pero A Condición De Que La Entidad Peticionaria Se Someta En Un Todo Al Reglamento Correspondiente
03

Firmas