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Artículo 2

El Ministerio De Obras Públicas Determinará, Por Medio De Resolución, Todas Las Disposiciones E Indicaciones Que Debe Contener El Reglamento Sobre Señales De Tránsito Y Publicará Dicho Reglamento Para Que Se Conozcan Y Aprecien El Objeto Y Beneficio Que De Él Se Reporten

Decreto 652 de 1934 · Por el cual se reglamenta el uso de señales de tránsito en las carreteras nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Obras Públicas determinará, por medio de resolución, todas las disposiciones e indicaciones que debe contener el Reglamento sobre señales de tránsito y publicará dicho Reglamento para que se conozcan y aprecien el objeto y beneficio que de él se reporten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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