º. El Ministerio de Obras Públicas determinará, por medio de resolución, todas las disposiciones e indicaciones que debe contener el Reglamento sobre señales de tránsito y publicará dicho Reglamento para que se conozcan y aprecien el objeto y beneficio que de él se reporten.
Decreto 652 de 1934 →Vigente
Artículo 2
El Ministerio De Obras Públicas Determinará, Por Medio De Resolución, Todas Las Disposiciones E Indicaciones Que Debe Contener El Reglamento Sobre Señales De Tránsito Y Publicará Dicho Reglamento Para Que Se Conozcan Y Aprecien El Objeto Y Beneficio Que De Él Se Reporten
Decreto 652 de 1934 · Por el cual se reglamenta el uso de señales de tránsito en las carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.