Micelio

Artículo 5

A Partir Del Día 1º De Mayo Del Corriente Año Solamente Habrá En Las Carreteras Nacionales Las Señales De Tránsito Que Ordene Colocar El Ministerio De Obras Públicas, Hechas En Un Todo De Acuerdo Con El Reglamento Precitado

Decreto 652 de 1934 · Por el cual se reglamenta el uso de señales de tránsito en las carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del día 1º de mayo del corriente año solamente habrá en las carreteras nacionales las señales de tránsito que ordene colocar el Ministerio de Obras Públicas, hechas en un todo de acuerdo con el Reglamento precitado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 652 de 1934