Micelio

Artículo 7

Cuando Un Departamento O Municipio Resuelva Adoptar Para El Uso De Sus Vías El Sistema De Señales Mencionado, Puede Solicitar La Ayuda Del Ministerio De Obras Públicas, Para Que Esté Le Suministre, En Calidad De Venta, Al Precio De Costo, Las Señales Que Necesite, Pero A Condición De Que La Entidad Peticionaria Se Someta En Un Todo Al Reglamento Correspondiente

Decreto 652 de 1934 · Por el cual se reglamenta el uso de señales de tránsito en las carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando un Departamento o Municipio resuelva adoptar para el uso de sus vías el sistema de señales mencionado, puede solicitar la ayuda del Ministerio de Obras Públicas, para que esté le suministre, en calidad de venta, al precio de costo, las señales que necesite, pero a condición de que la entidad peticionaria se someta en un todo al Reglamento correspondiente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 652 de 1934