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Artículo 6

En Las Vías Departamentales O Municipales No Se Podrán Utilizar Las Señales De Tránsito Prenombradas Cuando Se Coloquen En Ellas Inscripciones Distintas A Las Fijadas En El Reglamento Correspondiente, Ya Sean De Interés Oficial O Particular

Decreto 652 de 1934 · Por el cual se reglamenta el uso de señales de tránsito en las carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En las vías departamentales o municipales no se podrán utilizar las señales de tránsito prenombradas cuando se coloquen en ellas inscripciones distintas a las fijadas en el Reglamento correspondiente, ya sean de interés oficial o particular. Cuando dichas entidades estén comprometidas, por medio de contratos, a permitir anuncios de carácter comercial, en las señales que existen actualmente, deben abstenerse de usar los modelos de que trata el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 652 de 1934