DecretoVigente
Decreto 1113 de 1947
Por el cual se promulga un Tratado de Comercio y Navegación
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Primero1Cada Una De Las Altas Partes Contratantes Se Compromete A Aplicar Respecto De La Otra, En Todo Lo Que Se Refiere A Los Derechos De Sus Ciudadanos, Al Tratamiento De Las Mercancías De Importación, Exportación Y Tránsito, Lo Mismo Que En Lo Relativo A La Navegación, El Principio Del Tratamiento De La Nación Más Favorecida2Los Nacionales, Productos, Navíos Y Barcos De Cada Una De Las Altas Partes Contratantes Gozarán En Especial En El Territorio De La Otra, De Las Facilidades Y Favores Siguientes: "a) Los Nacionales De Uno De Los Dos Países Serán Incondicionalmente Tratados En El Otro, En Lo Que Toca A La Protección De Sus Personas Y De Sus Bienes, Al Ejercicio Del Comercio, De La Navegación Y De La Industria Al Derecho De Adquirir Y Poseer Bienes Muebles E Inmuebles, Y Disponer De Ellos, Lo Mismo Que En Lo Relativo A La Obligación De Pagar Impuestos, Tributos Y Contribuciones, De Cualquier Naturaleza Que Sean, En Un Pie De Igualdad Con Los Nacionales De La Nación Más Favorecida3Las Altas Partes Contratantes Convienen En Otorgarse Recíprocamente El Tratamiento De La Nación Más Favorecida En Todo Lo Relativo Al Control Y Concesión De Cambios Internacionales4El Gobierno De Cada Uno De Los Dos Países Podrá Nombrar Cónsules Generales5No Podrán Ser Reivindicados En Virtud De Las Disposiciones Del Presente Tratado: "1° Las Ventajas Especiales Acordadas, O Que Se Acordaren, A Los Estados Limítrofes Con El Objeto De Facilitar El Comercio Fronterizo6El Presente Tratado, Redactado En Lenguas Española, Noruega Y Francesa, Y Cuyo Texto Francés Dará Fe, Será Ratificado, Y Las Ratificaciones Se Canjearán Lo Más Pronto Posible2De La Ley 7° De 1944
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