° primero. Declárase vigente para Colombia, desde el día 24 de febrero de 1947, el Tratado de Comercio y Navegación entre Colombia y Noruega, que a la letra dice: Tratado de Comercio y Navegación entre Colombia y Noruega. "Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia y Su Majestad el Rey de Noruega, animados del deseo de estrechar los lazos de amistad y de desarrollar las relaciones de comercio y de navegación que existen entre los dos países han resuelto concluir un Tratado de Comercio y Navegación han nombrado al efecto, como sus Plenipotenciarios: "Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia al señor doctor Antonio Bocha, Ministro de Relaciones Exteriores, y "Su Majestad el Rey de Noruega al señor Carl Ferdinand Sandberg, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Noruega en Bogotá y quienes, después de haber canjeado sus plenos poderes respectivos y de haberlos encontrado en buena y debida forma, han acordado las estipulaciones siguientes:
Decreto 1113 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Primero
Decreto 1113 de 1947 · Por el cual se promulga un Tratado de Comercio y Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.