Micelio

Artículo 1

Primero

Decreto 1113 de 1947 · Por el cual se promulga un Tratado de Comercio y Navegación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° primero. Declárase vigente para Colombia, desde el día 24 de febrero de 1947, el Tratado de Comercio y Navegación entre Colombia y Noruega, que a la letra dice: Tratado de Comercio y Navegación entre Colombia y Noruega. "Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia y Su Majestad el Rey de Noruega, animados del deseo de estrechar los lazos de amistad y de desarrollar las relaciones de comercio y de navegación que existen entre los dos países han resuelto concluir un Tratado de Comercio y Navegación han nombrado al efecto, como sus Plenipotenciarios: "Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia al señor doctor Antonio Bocha, Ministro de Relaciones Exteriores, y "Su Majestad el Rey de Noruega al señor Carl Ferdinand Sandberg, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Noruega en Bogotá y quienes, después de haber canjeado sus plenos poderes respectivos y de haberlos encontrado en buena y debida forma, han acordado las estipulaciones siguientes:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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