Micelio

Artículo 6

El Presente Tratado, Redactado En Lenguas Española, Noruega Y Francesa, Y Cuyo Texto Francés Dará Fe, Será Ratificado, Y Las Ratificaciones Se Canjearán Lo Más Pronto Posible

Decreto 1113 de 1947 · Por el cual se promulga un Tratado de Comercio y Navegación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

" Artículo 6° El presente Tratado, redactado en lenguas española, noruega y francesa, y cuyo texto francés dará fe, será ratificado, y las ratificaciones se canjearán lo más pronto posible. Principiará a regir un mes después del canje de las ratificaciones, y podrá ser denunciado por cada una de las Altas Partes Contratantes, con un aviso anticipado de tres meses. "En fe de lo cual los Plenipotenciarios han firmado el presente Tratado y lo han sellado con sus sellos. "Hecho en Bogotá en doble ejemplar el día 29 de abril de 1938 "Antonio Rocha-Carl Ferdinand Sandberg. "Protocolo final. "En el momento de proceder a la firma del Tratado de Comercio y de Navegación, entre Colombia y Noruega, los Plenipotenciarios de las dos Altas Partes Contratantes han convenido en las disposiciones siguientes que constituyen parte integrante del Tratado mismo: "Las conservas de pescados noruegas de la familia Clupea, gozarán a su importación en Colombia, del mismo tratamiento aduanero y otras facilidades de importación acordadas o que serán acordadas en lo futuro, a las conservas de pescados de la misma familiar importadas de todos los demás países. "En fe de lo cual, los Plenipotenciarios abajo firmantes debidamente autorizadas a este efecto han firmado el presente Protocolo y lo han sellado con sus sellos. Hecho en Bogotá en doble ejemplar el día 29 de abril de 1938 "Antonio Rocha-Carl Ferdinand Sandberg".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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