" Artículo 6° El presente Tratado, redactado en lenguas española, noruega y francesa, y cuyo texto francés dará fe, será ratificado, y las ratificaciones se canjearán lo más pronto posible. Principiará a regir un mes después del canje de las ratificaciones, y podrá ser denunciado por cada una de las Altas Partes Contratantes, con un aviso anticipado de tres meses. "En fe de lo cual los Plenipotenciarios han firmado el presente Tratado y lo han sellado con sus sellos. "Hecho en Bogotá en doble ejemplar el día 29 de abril de 1938 "Antonio Rocha-Carl Ferdinand Sandberg. "Protocolo final. "En el momento de proceder a la firma del Tratado de Comercio y de Navegación, entre Colombia y Noruega, los Plenipotenciarios de las dos Altas Partes Contratantes han convenido en las disposiciones siguientes que constituyen parte integrante del Tratado mismo: "Las conservas de pescados noruegas de la familia Clupea, gozarán a su importación en Colombia, del mismo tratamiento aduanero y otras facilidades de importación acordadas o que serán acordadas en lo futuro, a las conservas de pescados de la misma familiar importadas de todos los demás países. "En fe de lo cual, los Plenipotenciarios abajo firmantes debidamente autorizadas a este efecto han firmado el presente Protocolo y lo han sellado con sus sellos. Hecho en Bogotá en doble ejemplar el día 29 de abril de 1938 "Antonio Rocha-Carl Ferdinand Sandberg".
Decreto 1113 de 1947 →Vigente
Artículo 6
El Presente Tratado, Redactado En Lenguas Española, Noruega Y Francesa, Y Cuyo Texto Francés Dará Fe, Será Ratificado, Y Las Ratificaciones Se Canjearán Lo Más Pronto Posible
Decreto 1113 de 1947 · Por el cual se promulga un Tratado de Comercio y Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.