Micelio

Artículo 5

No Podrán Ser Reivindicados En Virtud De Las Disposiciones Del Presente Tratado: "1° Las Ventajas Especiales Acordadas, O Que Se Acordaren, A Los Estados Limítrofes Con El Objeto De Facilitar El Comercio Fronterizo

Decreto 1113 de 1947 · Por el cual se promulga un Tratado de Comercio y Navegación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

" Artículo 5° No podrán ser reivindicados en virtud de las disposiciones del presente tratado: "1° Las ventajas especiales acordadas, o que se acordaren, a los Estados limítrofes con el objeto de facilitar el comercio fronterizo. "2° Las ventajas especiales acordadas, o que se acordaren, a terceros Estados en virtud de una unión aduanera. "3° Las ventajas especiales acordadas, o que se acordaren, por Noruega a Dinamarca, Finlandia, Islandia o a Suecia. "Las disposiciones del presente Tratado no se aplicarán a Svalbard (Spitzberg), ni a la Isla de Jan Mayen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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