" Artículo 1° Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a aplicar respecto de la otra, en todo lo que se refiere a los derechos de sus ciudadanos, al tratamiento de las mercancías de importación, exportación y tránsito, lo mismo que en lo relativo a la navegación, el principio del tratamiento de la Nación más favorecida.
Decreto 1113 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Cada Una De Las Altas Partes Contratantes Se Compromete A Aplicar Respecto De La Otra, En Todo Lo Que Se Refiere A Los Derechos De Sus Ciudadanos, Al Tratamiento De Las Mercancías De Importación, Exportación Y Tránsito, Lo Mismo Que En Lo Relativo A La Navegación, El Principio Del Tratamiento De La Nación Más Favorecida
Decreto 1113 de 1947 · Por el cual se promulga un Tratado de Comercio y Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.