" Artículo 4° El Gobierno de cada uno de los dos países podrá nombrar Cónsules Generales. Cónsules, Vicecónsules y otros funcionarios y Agentes Consulares, en todos los puertos, ciudades y lugares del otro país, en donde se haya concedido derecho de nombrar representantes consulares a un tercer Estado. "Dichos funcionarios y agentes consulares disfrutarán, después de haber recibido el exequátur o cualquiera otra autorización necesaria de todos los derechos, privilegios e inmunidades que pertenezcan o puedan ulteriormente ser reconocidos a los representantes consulares de la Nación más favorecida a este respecto.
Decreto 1113 de 1947 →Vigente
Artículo 4
El Gobierno De Cada Uno De Los Dos Países Podrá Nombrar Cónsules Generales
Decreto 1113 de 1947 · Por el cual se promulga un Tratado de Comercio y Navegación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.