Micelio

Artículo 4

El Gobierno De Cada Uno De Los Dos Países Podrá Nombrar Cónsules Generales

Decreto 1113 de 1947 · Por el cual se promulga un Tratado de Comercio y Navegación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

" Artículo 4° El Gobierno de cada uno de los dos países podrá nombrar Cónsules Generales. Cónsules, Vicecónsules y otros funcionarios y Agentes Consulares, en todos los puertos, ciudades y lugares del otro país, en donde se haya concedido derecho de nombrar representantes consulares a un tercer Estado. "Dichos funcionarios y agentes consulares disfrutarán, después de haber recibido el exequátur o cualquiera otra autorización necesaria de todos los derechos, privilegios e inmunidades que pertenezcan o puedan ulteriormente ser reconocidos a los representantes consulares de la Nación más favorecida a este respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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