Micelio
DecretoVigente

Decreto 2322 de 1985

por el cual dictan algunas disposiciones en materia de radiodifusión sonora.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Las Estaciones Del Servicio De Radiodifusión Sonora Que De Conformidad Con El Decreto Número 2036 De 1984 El Día 22 De Agosto De 1985 No Tengan Definida Su Situación Jurídica Con El Ministerio De Comunicaciones, Por No Llenar Todos Los Requisitos Exigidos En Los Artículos 3, 4 Y 5 Del Mismo Decreto, Podrán, Previo Informe De Las Jefaturas Correspondientes Del Ministerio De Comunicaciones, Suscribir El Respectivo Contrato Bajo Las Siguientes Condiciones: A) Se Fijará En Dicho Contrato, Un Término Prudencial No Superior A Nueve (9) Meses, A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, De Acuerdo Con Cada Caso, Para Que El Contratista De Cumplimiento A Los Requisitos Exigidos Por El Ministerio De Comunicaciones2º Quien Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto No Perfeccione El Respectivo Contrato, Perderá Todo Derecho Con Relación A Las Concesiones O Licencias Que Le Hayan Sido Otorgadas Y El Ministerio De Comunicaciones Procederá A Recobrar Las Frecuencias Correspondientes3º Las Estaciones De Radiodifusión Sonora, Deberán Ubicar Sus Estudios En El Municipio Para El Cual Se Autoriza La Estación Y Los Transmisores Y Sistema Irradiante Fuera Del Perímetro Urbano Y En El Sitio Donde Se Compruebe Que La Señal De Un Milivoltio Por Metro (Lm V/M) Para Estaciones En Amplitud Modulada Y 34º La Ubicación De Estudios Y Transmisores De Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Al Momento De La Publicación Del Presente Decreto, Será Autorizada Para Efectos De La Celebración De Los Contratos, Por El Ministerio De Comunicaciones, Siempre Y Cuando Se Cumpla Con Las Protecciones A Otras Estaciones De Radiodifusión Sonora Y No Se Causen Interferencias5º En Aquellos Casos En Que Se Observe Por Parte Del Ministerio De Comunicaciones Que Los Interesados No Han Expresado En Ninguna Forma El Deseo De Legalizar Su Situación Mediante La Celebración Del Contrato De Concesión, Para La Prestación Del Servicio De Radiodifusión Sonora, Podrá Éste Proceder A Recobrar Las Frecuencias Respectivas6º El Incumplimiento De La Obligación Garantizada En El Correspondiente Contrato, En Virtud Del Literal A) Del Artículo 1º Del Presente Decreto, Dará Lugar A La Suspensión Inmediata De Las Transmisiones De La Emisora Que Cometa La Infracción, Hasta Cuando Cumpla Con Lo Estipulado En El Contrato, O A La Caducidad Del Mismo, Y En Todo Caso Dará Lugar A Hacer Efectiva La Garantía De Cumplimiento Que Se Constituya Para Estos Efectos7º Si Cualquier Estación De Radiodifusión Sonora Queda Cobijada Por La Situación Mencionada En El Artículo Anterior, Y Siguiere Transmitiendo, El Ministerio De Comunicaciones Ordenará Inmediatamente El Decomiso De Sus Equipos, Al Tenor Del Inciso 1º Del Artículo 48 Del Decreto 3418 De 19548º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Artículos 95 Y 126 Del Decreto 2085 De 1975; El Artículo 2º Del Decreto 1757 De 1982; El Decreto 2036 De 1984 En Los Aspectos Que Le Sean Contrarios Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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