º En aquellos casos en que se observe por parte del Ministerio de Comunicaciones que los interesados no han expresado en ninguna forma el deseo de legalizar su situación mediante la celebración del contrato de concesión, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, podrá éste proceder a recobrar las frecuencias respectivas. En igual forma procederá el Ministerio de Comunicaciones en aquellos casos en que las estaciones de radiodifusión sonora interfieran servicios públicos de telecomunicaciones y no adopten, una vez requeridos por el Ministerio, las medidas tendientes a solucionar las interferencias perjudiciales que se vienen ocasionando.
Decreto 2322 de 1985 →Vigente
Artículo 5
º En Aquellos Casos En Que Se Observe Por Parte Del Ministerio De Comunicaciones Que Los Interesados No Han Expresado En Ninguna Forma El Deseo De Legalizar Su Situación Mediante La Celebración Del Contrato De Concesión, Para La Prestación Del Servicio De Radiodifusión Sonora, Podrá Éste Proceder A Recobrar Las Frecuencias Respectivas
Decreto 2322 de 1985 · por el cual dictan algunas disposiciones en materia de radiodifusión sonora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.