º La ubicación de estudios y transmisores de las estaciones de radiodifusión sonora al momento de la publicación del presente Decreto, será autorizada para efectos de la celebración de los contratos, por el Ministerio de Comunicaciones, siempre y cuando se cumpla con las protecciones a otras estaciones de radiodifusión sonora y no se causen interferencias.
Decreto 2322 de 1985 →Vigente
Artículo 4
º La Ubicación De Estudios Y Transmisores De Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Al Momento De La Publicación Del Presente Decreto, Será Autorizada Para Efectos De La Celebración De Los Contratos, Por El Ministerio De Comunicaciones, Siempre Y Cuando Se Cumpla Con Las Protecciones A Otras Estaciones De Radiodifusión Sonora Y No Se Causen Interferencias
Decreto 2322 de 1985 · por el cual dictan algunas disposiciones en materia de radiodifusión sonora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.