º Si cualquier estación de radiodifusión sonora queda cobijada por la situación mencionada en el artículo anterior, y siguiere transmitiendo, el Ministerio de Comunicaciones ordenará inmediatamente el decomiso de sus equipos, al tenor del inciso 1º del artículo 48 del Decreto 3418 de 1954.
Decreto 2322 de 1985 →Vigente
Artículo 7
º Si Cualquier Estación De Radiodifusión Sonora Queda Cobijada Por La Situación Mencionada En El Artículo Anterior, Y Siguiere Transmitiendo, El Ministerio De Comunicaciones Ordenará Inmediatamente El Decomiso De Sus Equipos, Al Tenor Del Inciso 1º Del Artículo 48 Del Decreto 3418 De 1954
Decreto 2322 de 1985 · por el cual dictan algunas disposiciones en materia de radiodifusión sonora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.